Especialización principal
Divorcios, custodia, pensiones, modificación de medidas y liquidación del régimen económico matrimonial, con una valoración honesta de lo que se puede conseguir en cada caso.
La mayoría de las personas que consultan a una abogada de familia no conocen el procedimiento y llegan en un momento delicado. La primera tarea es ordenar la información: qué está en juego, qué se puede pedir, qué documentación hace falta y en qué plazos. A partir de ahí, cada decisión se toma con la información completa.
Materias
De mutuo acuerdo o contencioso: convenio regulador, medidas provisionales, uso de la vivienda familiar y liquidación del régimen económico matrimonial.
Custodia individual o compartida, régimen de visitas y estancias, y organización realista de la vida diaria de los menores.
Fijación, reclamación y revisión de la pensión, reparto de gastos extraordinarios y ejecución en caso de impago.
Revisión de las medidas acordadas cuando cambian los ingresos, la residencia o las necesidades de los hijos.
Ruptura sin vínculo matrimonial: medidas relativas a los hijos, uso de la vivienda y cuestiones patrimoniales.
Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, acciones de filiación, visitas de abuelos y allegados y ejecución de sentencias.
Proceso de trabajo
El orden importa: casi todos los errores en un procedimiento de familia se producen por decisiones tomadas con prisa y sin información.
Cuéntame la situación en el formulario de contacto y recibirás una primera orientación sobre cómo puede plantearse.
Preguntas frecuentes
Depende sobre todo de si hay acuerdo. Un divorcio de mutuo acuerdo con convenio firmado se resuelve en un plazo notablemente más corto que un procedimiento contencioso, que requiere demanda, contestación, vista y sentencia. En la primera consulta se valora el plazo previsible según el juzgado y las circunstancias del caso.
Cuando el acuerdo es posible casi siempre es preferible: reduce costes, tiempos y desgaste personal, y permite diseñar medidas adaptadas a la familia. El procedimiento contencioso es la vía adecuada cuando no hay acuerdo sobre los hijos, sobre las medidas económicas o cuando existe una situación que exige protección inmediata.
El criterio rector es el interés del menor. Se valoran, entre otros factores, la relación de cada progenitor con los hijos, la disponibilidad real, la proximidad de los domicilios, la edad de los menores y la capacidad de ambos para cooperar. La custodia compartida es hoy una opción habitual, pero no automática.
Se atiende a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de cada progenitor, teniendo en cuenta también el tiempo de estancia con cada uno y los gastos de vivienda. Los gastos extraordinarios se tratan de forma separada y conviene definirlos con precisión en el convenio o en la sentencia.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial y duradero de las circunstancias tenidas en cuenta: variación de ingresos, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos o incumplimientos reiterados.
Respecto a los hijos, sí: las medidas de custodia, visitas y alimentos se regulan igual que en un matrimonio. En el plano patrimonial la situación es distinta, porque no existe régimen económico matrimonial que liquidar y hay que analizar la titularidad de los bienes y las aportaciones de cada uno.
Atención directa de Lara Rosado. Consultas presenciales en Madrid, previa cita concertada.